Fases del procedimiento


El administrado antes de recibir la Resolución o acuerdo administrativo, recibirá varias notificaciones (incoación, propuesta de resolución, imposición de multa…) en las que la Administración le comunicará, que dispone de un corto plazo de tiempo, fijados por la Ley, para llevar a cabo el trámite de que se trate (formular alegaciones, presentar recurso…).


Concluida la tramitación del expediente, la Administración (Ministerio, Consejería, Dirección General, Agencia, Ayuntamiento …) le notificará la Resolución con la decisión final de que se trate.

Si la Resolución de la Administración no le resulta satisfactoria, ha de formular recurso administrativo, para que la Administración pública tenga la ocasión de revisar su propio criterio.

Aun cuando legalmente, cualquier ciudadano tiene derecho a formular alegaciones y entablar recursos en vía administrativa por sí solo, sin asistencia letrada, es recomendable solicitar asesoramiento a un especialista en Derecho Administrativo, pues con este recurso, ha de plantearse y exponer a la Administración los hechos y fundamentos de derecho que se han infringido o lesionado con su decisión, lo que exige un pormenorizado examen técnico de la normativa de derecho administrativo aplicable al caso concreto; por ello, un planteamiento incorrecto del recurso administrativo sin asesoramiento jurídico especializado en la rama de Derecho Administrativo, podría entorpecer una posterior reclamación judicial.

Para el caso de que usted no este conforme con la respuesta a la interposición de antedicho recurso administrativo, una vez estudiado y valorado el asunto en profundidad, existe la posibilidad de recurrir al amparo judicial para que el Juez revise el contenido de la Resolución Administrativa y se pronuncie al respecto, donde el demandado sería la propia Administración.

La brevedad de los plazos tanto para formular alegaciones, interponer recursos o demandar a la Administración ante los tribunales, aconseja consultar a un especialista en Derecho Administrativo, para evitar dilaciones que pudieran hacer que el paso del tiempo le otorgue definitivamente la razón a la Administración, pues una vez transcurridos los plazos para impugnar la resolución de que se trate, las posibilidades legales de reacción desaparecen al convertirse la decisión en consentida y firme.

MORATALLA ABOGADOS, especialista en Derecho Administrativo.

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